REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados ALFREDO DE JESÚS SALVATORI y MARIANA RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.790 y 65.846, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana YOLMAR DEL VALLE QUIJADA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.437.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; ordenándose librar compulsa y comisión de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García Tubores Villalba y de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por encontrarse la demandada domiciliada en el interior del país. El 17 de septiembre de 2009, previa consignación de la parte actora de las copias respectivas, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, se libró comisión al referido Juzgado y se remitió con oficio N° 298-09, de la misma fecha.
El 18 de noviembre de 2009, la abogada MARÍA ISABEL GONZÁLEZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.878, consignó copia del poder otorgado a ella y los abogados ALFREDO DE JESÚS, MARIANA RAMOS y MARÍA ADELINA CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.790, 65.486 y 59.522, respectivamente, por GMCA DE VENEZUELA C.A., autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 31, Tomo 156.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que no se han recibido las resultas de la comisión librada el 7 de septiembre de 2009, para la citación de la parte demandada. Aunado a ello, tampoco hay constancia de que la parte actora haya realizado alguna actividad dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, ante este Tribunal o ante el comisionado. Por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia, pues la actuación realizada por la apoderada judicial de la parte actora el día 18 de noviembre de 2009, no está dirigida a impulsar la causa.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por GMCA DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana YOLMAR DEL VALLE QUIJADA GUERRERO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-V-2009-002243
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