REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005292
SUCESORES: ROSALBA RAMIREZ CANTOR, GELINOTTE ROSELYN CARVALLO RAMIREZ y YELIBETH ROSELYN CARVALLO RAMIREZ.
CAUSANTE: RAUL EDUARDO CARVALLO CORONEL.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ROSALBA RAMIREZ CANTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.034.746, asistida por la abogada María del Socorro Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.993, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a las ciudadanas GELINOTTE ROSELYN CARVALLO RAMIREZ y YELIBETH ROSELYN CARVALLO RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad números 17.907.411 y 19.228.282, respectivamente, como únicas y universales herederas de quien en vida fuera el ciudadano RAUL EDUARDO CARVALLO CORONEL, fallecido el 29 de marzo de 2010, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.221. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MANUELA ALEJANDRA GONZALEZ y JOHAN ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.627.729 y V-16.382.824, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, a las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 20 de septiembre de 2010, cursantes al expediente. La solicitante consignó los recaudos pertinentes de los cuales se evidencia el fallecimiento del ciudadano RAUL EDUARDO CARVALLO CORONEL (C.I. Nº 4.848.221); que la solicitante era su cónyuge y que las demás personas señaladas en la solicitud, eran sus hijas. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida fuera el ciudadano RAUL EDUARDO CARVALLO CORONEL, a favor de las ciudadanas ROSALBA RAMIREZ CANTOR, GELINOTTE ROSELYN CARVALLO RAMIREZ y YELIBETH ROSELYN CARVALLO RAMIREZ, en su carácter de viuda la primera e hijas las restantes, del referido causante.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por las interesadas, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (27-9-2010) y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/yonayde
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