REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: “Sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURIMA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1975, bajo el N° 34, tomo 77-A Sgdo; con domicilio procesal en: Administración del Centro Comercial Plaza La Trinidad, ubicado en la Calle San Rafael con Calle Urape, Nivel I, Lomas de la Trinidad, estado Miranda.

APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: “LORNA GRECO ACOSTA Y JOAO HENRIQUES DA FONSECA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.681 y 18.301 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “Sociedad mercantil P & B CONTROLES, C.A.” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1989, bajo el N° 54, tomo 75-A Pro.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2010-002195

I

Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 3 de junio de 2010, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 8 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil P & B Controles, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales.
En fecha 19 de julio de 2010, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa a la parte demanda sociedad mercantil P & B Controles, C.A.,
En fecha 26 de julio de 2010, la abogada Lorna Greco Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Surima C.A., parte actora, presentó escrito de transacción judicial debidamente autenticado por ante la Notaría del Municipio Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2010, bajo el N° 31, tomo 56 de los libros respectivos.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II
En el escrito de transacción, las partes de la relación jurídica procesal manifestaron, entre otras cosas, lo siguiente:

“…a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo convenios en los siguientes términos: …las partes en el proceso deciden poner fina al presente juicio por vía de transacción, en consecuencia convienen en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes…P & B CONTROLES, C.A., como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento se comprometió y aceptó entregar a CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., el inmueble identificado anteriormente, el día 31 de mayo de 2011…Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, ratifican la terminación del presente juicio y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción con Valor de Cosa Juzgada…”

De acuerdo con lo antes expresado, advierte este operador jurídico que el acuerdo suscrito por las partes litigantes se corresponde evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, que se subsume en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas adjetivas in comento, se determina que la transacción celebrada por las partes en litigio se encuentra ajustada a derecho, pues mediante recíprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada actuó por intermedio de un representante legal debidamente asistido de abogado, y ambas partes tienen expresa facultad para transigir en juicio.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.-

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, en los mismos términos pactados sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad para contratar, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010; a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez


Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Acc


Yajaira Larreal García

En esta misma fecha, siendo las8:35am de la mañana se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Acc



Yajaira Larreal García