REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 Sep 2010
200° y 151°

PARTES: MERICA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, de nacionalidades portuguesa la primera y venezolano el segundo, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.602.740 y V-13.292.206, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN FERNANDEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.862.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MERICA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la oficina del Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 15, Tomo 01, del año 2007. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes inmuebles.
El Tribunal por auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, asistido por la abogada CARMEN FERNANDEZ MEDINA, quien solicito copias certificadas para lo cual consigno los fotostatos correspondientes
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se ordeno la certificación por secretaria de las copias solicitadas.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010), compareció la abogada CARMEN FERNANDEZ MEDINA, quien dejo constancia de haber retirado las copias certificadas requeridas.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos MERICA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, debidamente asistidos por la abogada CARMEN FERNANDEZ MEDINA, por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MERICA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO, POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la oficina del Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 15, Tomo 01, del año 2007, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto obtuvieron bienes durante la unión matrimonial, el Tribunal pasa a decidir al respecto LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los mismos términos como quedaron expuestos por los solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 21 Sep 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:14 am. y se dejo copia autorizad
LA SECRETARIA.


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

Exp: AP31-F-2009-001976
LAPG/FD/sm3