REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001972

SOLICITANTES: Ciudadanos JEREMIA PERFECTO MEJIA y TANIA COROMOTO CALDERON CABRERA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.201.706 y V-6.121.335. Asistidos por la Abogada MILEIDY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de Junio de 2010, por los ciudadanos JEREMIA PERFECTO MEJIA y TANIA COROMOTO CALDERON CABRERA, asistidos por la Abogada MILEIDY MARTINEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dos (2) de febrero de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 07 de los Libros de Matrimonios del año 1978; fijando como su último domicilio conyugal en el Barrio Los Palotes, Callejòn San Josè, casa Nro. 12-20, situado en la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital; de cuya unión conyugal procrearon tres hijas, de nombres WENDY COROMOTO, YESSIKA NATIVIDAD y YOHANA NAZARETH PERFECTO CALDERON, todas mayores de edad; igualmente, manifestaron no haber adquirido bienes susceptibles a división o liquidación. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el dìa 10 de diciembre de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de junio de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de julio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud, considera procedente declarar el DIVORCIO formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JEREMIA PERFECTO MEJIA y TANIA COROMOTO CALDERON CABRERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el dos (2) de febrero de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 07 de los Libros de Matrimonios del año 1978. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Ocho Minutos de la Tarde (2:38 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI