REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002770

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada SOL IRENE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.318, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA MERCEDES GUTIERREZ RIOS Y RICHARD ALFONSO MENDOZA CHANG, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.966.356 y V-6.301.687 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA MERCEDES GUTIERREZ RIOS Y RICHARD ALFONSO MENDOZA CHANG, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/08/2010 quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana MARIA MERCEDES GUTIERREZ RIOS, los siguientes bienes:
1° Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 92-B, situado en el piso 9 de la Torre 4-B, de la cuarta etapa del Conjunto habitacional denominado Residencias Parque Prado, ubicado en la zona A de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de cientos veinte metros cuadrados (120 Mts2), consta de las siguientes dependencias; salón comedor, balcón, estudio, dormitorio principal con baño principal y vestier, baño, cocina, lavadero, área de faena, baño auxiliar, hall de entrada y tres jardineras ornamentales, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: SUROESTE: Fachada de la Torre 4-B; NORESTE: Apartamento 91-B y fachada de la Torre 4-B; NOROESTE: Fachada de la Torre 4-B y apartamento 94-A de la Torre 4-A y SUROESTE: Área de circulación común. Al referido apartamento le corresponde el uso exclusivo de un maletero identificado como M-83, ubicado en la planta semisótano 1 y dos (2) puestos de estacionamiento uno tras otro, distinguidos los dos con el número 39, ubicados en la planta semisótano 1, ambos techados, el apartamento se vendió de conformidad con el régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el N° 45, Tomo 24, Protocolo Primero y la modificación del documento de condominio procotolizada en la misma oficina Subalterna de Registro, en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el N° 42, Tomo 27, Protocolo Primero, al apartamento le corresponde un porcentaje de cero unidades, ochenta y un centésimas por ciento (0,81!%,), sobre los derechos y cargas de la Cuarta Etapa de Conjuto. Este bien fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 33, Tomo 2 del Protocolo Primero, cuyo valor actual es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).-
2° Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 11-A, ubicado en la planta 11 del Edificio Residencias denominado CAMURICHICO, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL Municipio Vargas del Distrito Federal, Parroquia Macuto, Sector el Playón, en la Avenida La Playa. El mencionado apartamento goza de las siguientes dependencias: salón-comedor, estar, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, terraza descubierta, jardinera y dos (2) closet, tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (93,47 Mts2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Apartamento 11-B y pasillo de circulación, ESTE: Con la fachada Este del Edificio, OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 11-A, ubicado en el sótano 1 del edificio, el apartamento se vendió de conformidad con el régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 01 de diciembre de 1982, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero, al apartamento le corresponde un porcentaje de una unidad trescientos cuarenta y nueve mil quinientos once mil milésimas por ciento (1.349.511%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Este bien pertenece a la comunidad según consta de documento registrado ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el N° 33 del Tomo 14 del Protocolo Primero, cuyo valor actual es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00).-

Al ciudadano RICHARD ALFONSO MENDOZA CHANG, el siguiente bien:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento, distinguida con el N°12-C, situado en la planta 12 del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado OCAMO, edificado sobre la parcela N° 8, de la Urbanización Brisas del Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda. La superficie del inmueble es de noventa y siete metros cuadrados (97Mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Nueve Mil Setenta y Siete Diez Millonésimas por Ciento (1,9067%), y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte, ducto de basura y pasillo de circulación, SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, apartamento 12-D y pasillo de circulación de la planta y le corresponde un puesto de estacionamiento situado en la planta sótano N° 2, el cual se encuentra distinguido con el N° 31, el apartamento se vendió de conformidad con el régimen de propiedad horizontal denominado OCAMO, Edificado sobre la parcela N° 8 de la Urbanización BRISAS DEL PRADO, Municipio Baruta del Estado Miranda, al apartamento le corresponde un porcentaje de uno con nueve mil sesenta y siete diez millonésimas por ciento (1,9067%), Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1972, bajo el N° 2, Tomo 11, Protocolo Primero cuarto Trimestre. Este bien fue adquirido por la sociedad conyugal según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1998, bajo el 6, Tomo 17, Protocolo Primero, cuyo valor actual es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
Del mismo modo, los pasivos existentes a la fecha serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de quien lo haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas por cualquier otro tipo.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI