REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000190

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA MARGARITA MASTROFILIPPO PUGLIESE y ANTONINO GLORIOSO SELLA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.567.859 y V-6.121.717 respectivamente. Asistidos por el Abogado CLAUDIO LANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de Enero de 2010, por los ciudadanos ROSA MARGARITA MASTROFILIPPO PUGLIESE y ANTONINO GLORIOSO SELLA, asistidos por el Abogado CLAUDIO LANER, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día VEINTISEIS (26) de abril de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 229 de los Libros de Matrimonios del año 1984; fijando su último domicilio conyugal en la Segunda Avenida, Edificio Glorioso, apartamento 3, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de cuya unión conyugal procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombre MARIANNA MARGARITA GLORIOSO MASTROFILIPPO y VICTOR ANTONIO GLORIOSO MASTROFILIPPO; igualmente, manifestaron no haber adquirido bienes susceptibles a división o liquidación.
Alegando igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de noviembre de 2003, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de julio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROSA MARGARITA MASTROFILIPPO PUGLIESE y ANTONINO GLORIOSO SELLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día VEINTISEIS (26) de abril de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 229 de los Libros de Matrimonios del año 1984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital como al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta Minutos de la Tarde (12:40 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE