REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de septiembre de (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001837
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos OSCAR ALFREDO GOMEZ DEBUENT Y MARIA ISABEL PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.965.906 y V-6.432.802 respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL MAES APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.899, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos OSCAR ALFREDO GOMEZ DEBUENT Y MARIA ISABEL PEREZ PEREZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en los escritos de fechas 28/05/2010 y 23/07/2010, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ PEREZ, le corresponden los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con los números UNO-SETENTA (N° 1-70) y la casa quinta sobre ella construida, situada en la manzana “X”, del Sector Oeste del “Conjunto GINEBRA”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas linderos y determinaciones quedaron especificadas en el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 27 de Noviembre de 1987, bajo el N° 28, Tomo 13, Protocolo Primero. Esta Adjudicación comprende la totalidad de los bienes muebles, enseres y electrodomésticos que están en el inmueble sin excepción alguna.
2.- Un vehículo Mitsubishi Signo Plus 1.3L, año 2007, azul, placas AGK74U, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN7Y701281, Serial del Motor HQ1184, Tipo SENDA, Uso PARTICULAR, N° de puestos 5, N° Ejes 2, Tara 1530, Cap. Carga Servicio Privado, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 25751143, de fecha 15 de Junio de 2007, Nro de autorización 112AXH675W91.
Al ciudadano OSCAR ALFREDO GOMEZ DEBUENT, le corresponden los siguientes bienes:
1.- Un vehículo Ford Fiesta, año 2007, Plateado, placas DCL 63E, Serial de Carrocería 8YPZF16N578A24266, Serial del Motor 7ª2426, Clase AUTOMOVIL, Tipo SENDA, Uso PARTICULAR, N° de puestos 5, N° Ejes 2, Tara 1600, Cap. Carga Servicio Privado, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 24902997, de fecha 04 de Enero de 2007, Nro de autorización 2056YD57495Z.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el kilómetro 3 de la carretera que conduce de Catia hacia Nueva Tacagua, hacienda Monte Largo, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, adquirido por el cónyuge OSCAR ALFREDO GOMEZ DEBUENT, para la comunidad de gananciales en parte iguales con el ciudadano VICTOR RAUL DEBUENT SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.055.618, tal y como se evidencia de documento de compra-venta otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de junio de 2000, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 12, Protocolo Primero.
Asimismo, las partes acordaron que la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ PEREZ, entregará al ciudadano OSCAR ALFREDO GOMEZ DEBUENT, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) de la siguiente forma:
a) La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que declara haber recibido.
b) El saldo restante o sea, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mediante el pago de veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00).
Por otra parte, los cónyuges declaran, que no existen bienes conyugales, ni comunidad de gananciales, ni obligaciones a beneficio a cargo de uno u otro cónyuge, y que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto; del mismo modo, acuerdan que cada uno de ellos conservará en plena propiedad las cuentas corrientes, de ahorro, plazos fijos o cualquier otra modalidad abierta por cada uno de ellos, asumiendo cada uno de ellos las deudas que tuvieren con cualesquiera entidad financiera, personas naturales y/o jurídicas. Cada cónyuge conservará y será a su sólo y único cargo y responsabilidad las tarjetas de crédito de las que sean titulares, pudiendo adquirir a partir de la fecha del presente fallo los bienes muebles, inmuebles o derechos para su sólo y único patrimonio.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Marisol R.-
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