REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002219
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos FRANCISCO RAMON LUCENA CORDERO Y MORAIMA JESUSITA APARCEDO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.514.590 y V-6.920.736 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS CESAR OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.753, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos FRANCISCO RAMON LUCENA CORDERO Y MORAIMA JESUSITA APARCEDO MACIAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 02/07/10, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana MORAIMA JESUSITA APARCEDO MACIAS le corresponde el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes:
1.- Un lote de terreno y la casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el kilómetro trece (13) vía El Junquito, urbanización Los Haticos, sector El Bosque, calle Arboleda N° 620, situada en jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, la cual esta estructurada así: Tres (3) niveles con dos áreas de estacionamiento, dentro de dos (2) parcelas que ambas conforman aproximadamente una superficie de Mil Novecientos Ochenta Metros Cuadrados (1980 Mts. 2). Los niveles están designados de la siguiente manera: Nivel calle, con Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros Cuadrados (142,61 Mts. 2) de construcción y Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (45,98 Mts. 2) de estacionamiento y jardinería; Nivel Planta Baja con Doscientos Ocho Metros Cuadrados (208 Mts. 2) de construcción y Nivel Sótano con Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (141,20 Mts. 2) de construcción y Cien Metros Cuadrados (100 Mts. 2) de estacionamiento y jardinería. Tiene la casa-quinta un tanque de agua en concreto de Sesenta y Cinco Mil Litros (65.000 Lts) de capacidad. Las mencionadas bienhechurías están demostradas por Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2003, según expediente N° T-2516, de la nomenclatura de ese Tribunal y el lote de terreno antes identificado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 13 de Diciembre de 1991, bajo el N° 1, Folio 2, Tomo 45, Protocolo Primero.
2.- Una parcela de terreno ubicada dentro de terrenos que a su vez formaron parte de la denominada finca “Los Haticos 2”, situada en el kilómetro trece (13) de la Carretera Nacional que conduce de Caracas a El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Novecientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (988 Mts. 2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 03 de Octubre de 1991, bajo el N° 4, Tomo 2, Folio 18, Protocolo Primero.
Al ciudadano FRANCISCO RAMON LUCENA CORDERO, quedan adjudicada la plena propiedad de Cien Por Ciento (100%) de las acciones de la sociedad mercantil INSMATEC, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 36-A-Pro, en fecha 06 de mayo de 1988, así como todos los derechos y ganancias que ha producido y produzca dicha sociedad mercantil.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI











NGC/EC/Marisol R.-