REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de septiembre de (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002806
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ADHYS JOSE ASTUDILLO MUJICA y CARLOS EDUARDO GUEVARA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.533.089 y V-6.931.054 respectivamente, asistidos por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.304, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ADHYS JOSÉ ASTUDILLO MUJICA y CARLOS EDUARDO GUEVARA LÓPEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 16/09/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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