REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000833
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2010, por los ciudadanos LIZZETTE SORET TOIRAC y ARGENIS HUMBERTO ROSILLO SALVATORI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.246.833 y 15.201.447 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PAZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.802, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 28 de mayo de 2009, la cual se acordó conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido mas del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, y siendo este el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida , considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LIZZETTE SORET TOIRAC y ARGENIS HUMBERTO ROSILLO SALVATORI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.246.833 y 15.201.447 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de abril del año 2007, por ante ka Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 145, del Libro N° 1, de los libros de Matrimonios llevados por dicho organismo, a quien se acuerda remitir copia certificada del presente fallo , a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, así como al Registro Civil Principal del Estado Miranda.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
EC/Marisol R.-
|