REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
AP31-M-2008-000080
Vista la diligencia de fecha, presentada por el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banesco Banco Universal, mediante la cual desistió de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2010, y se ordene el cumplimiento voluntario de la referida sentencia; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora de la experticia complementaria del fallo ordenado en el particular tercero de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2010, éste Juzgado luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el numero 16, Tomo 98, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 06 al 13 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la Autoridad Jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2010, se acuerda de conformidad. En consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de julio de 2010, concediéndole a la parte perdidosa, ciudadano GIULIANO FORMICHELLA, Tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que cumpla voluntariamente con lo dispuesto en la misma, y como consecuencia de ello, proceda a cancelar a favor de la parte actora y/o sus apoderados judiciales debidamente constituidos, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con cincuenta y dos céntimos (48.381,52 Bs.), suma ésta que comprende: A.1- Treinta y cinco mil doscientos veintinueve bolívares con veintiséis céntimos (35.299,26 Bs.) por concepto de capital adeudado; A.2- Once Mil Setecientos Noventa y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (11.795,93) por concepto de intereses convencionales desde el 25/09/2006 al 30/01/2008, 492 días a la tasa de 24,50% anual; y A.3.- la suma de Un Mil trescientos cincuenta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (1.356,33 Bs.) por concepto de intereses de mora desde el 25/10/2006 al 30/01/2008, 462 días a la tasa del 3% anual. Cúmplase
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/Yessica**