REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2009-001590
SOLICITANTE (S): Ciudadanos RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA y LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.929 y V- 13.612.923, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICENTE ORDAZ, I.P.S.A Nº 64.252.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA y LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.929 y V- 13.612.923, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICENTE ORDAZ, I.P.S.A Nº 64.252, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 30 de Junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo, se declaró la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 10 de Agosto de 2010, compareció el ciudadano RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA, debidamente asistido por el Abogado VICENTE ORDAZ, I.P.S.A Nº 64.252, mediante diligencia solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 07/07/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y sin haber reconciliación, así mismo, solicita la práctica de citación de la ciudadana LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, en la Av. Fernando Peñalver, vereda Gómez, casa Nº 17. Urbanización San Bernardino, Caracas, y por medio de la presente diligencia confirió Poder Apud Acta al Abg. VICENTE ORDAZ, mediante acta suscrita por el Secretario Titular de este Juzgado se dejó constancia expresa del acto realizado.
En fecha 20/09/2010, compareció LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, asistida de abogado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio solicitada por su cónyuge.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto que uno de los solicitantes de la presente solicitud ciudadano RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE ORDAZ, I.P.S.A Nº 64.252, mediante diligencia solicita a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más un año desde el día 07/07/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y sin haber reconciliación y por cuanto en fecha 20/09/2010, compareció la ciudadana LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, asistida por el abogado VICENTE ORDAZ, IPSA Nª 64.252, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio, solicitada por su cónyuge , es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpo en Sentencia de Divorcio, y por lo tanto, disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA y LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.929 y V- 13.612.923, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpo en Sentencia de Divorcio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos RAMON DAVID SIFUENTES CALDERA y LETTY HEIDY VELASCO GUERRERO, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Noviembre del año 2006, por ante la Dirección de Registro Civil. Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 373, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano, una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL CARRIZALES
En la misma fecha, siendo la (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL CARRIZALES
AP31-F-2009-001590
LS/Ejg/br
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