REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2010-002925.
SOLICITANTE: Ciudadanas LEILA CATERINA CONTRERAS y YESSICA DAYANA LINARES CONTRERAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.527.096 y V- 13.917.775, respectivamente, debidamente representadas por el Abogado PASCUAL RENGIFO ALVAREZ, I.P.S.A. Nº 50.085.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia las ciudadanas LEILA CATERINA CONTRERAS y YESSICA DAYANA LINARES CONTRERAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.527.096 y V- 13.917.775, respectivamente debidamente asistida por el Abogado PASCUAL RENGIFO ALVAREZ, I.P.S.A. Nº 50.085, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, que en fecha 21 de Febrero de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de JOSE FELIX LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.088.134, en tal sentido solicitan, las ciudadanas LEILA CATERINA CONTRERAS y YESSICA DAYANA LINARES CONTRERAS, antes identificadas, sea declarada Única y Universal Heredera del de cujus JOSE FELIX LINARES LINARES, antes identificado.
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal, que corre inserto al folio 9, copia certificada del acta de nacimiento de YESSICA DAYANNA, signada con el Nº 54, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, en la cual se evidencia que dicha ciudadana fue reconocida por su padre FELIX LINARES, observándose que el numero de la cedula de identidad aparece adulterado, es decir, borrado y en el cual se lee “ 2.088.134”, motivo por el cual este Tribunal solicito se consignara una nueva acta de nacimiento, la cual fue consignada y corre inserta al folio 21, en la cual se observa, que la ciudadana: YESSICA DAYANNA, fue reconocida por el ciudadano FELIX LINARES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 2.008.139, no siendo esta la persona identificada en el acta de defunción, toda vez, que en dicha acta aparece identificado el de cujus JOSE FELIX LINARES LINARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.088.134, motivos por los cuales, Este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y asì se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 21 días del mes de Septiembre de 2010. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
POR SECRETARIA
AP31-S-2010-002925
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