REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2010-005721
SOLICITANTE (S): La Sociedad Mercantil ORIENTACIÓN, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 41, Tomo 44-A, siendo su última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, bajo el n° 11, Tomo 29-A sgdo, representada por el Abogado SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.595 y titular de la cédula de identidad N° V-3.713.750.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo, Simón Alberto Delgado Carvajal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.595 y titular de la cédula de identidad N° V-3.713.750, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORIENTACIÓN, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 41, Tomo 44-A, siendo su última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, bajo el n° 11, Tomo 29-A sgdo, tal como consta en instrumento poder que me fuera otorgado en fecha seis (6) de mayo del año 2009 , ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado en los Libros de Autenticaciones que lleva esa Oficinal Notarial bajo el N° 62, Tomo 11, el que acompañó ad efectum videndi para que previa su certificación en autos me sea devuelto su original, en anexo marcado “A”, respetuosamente ocurro ante su Competente Autoridad a los fines de exponer lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, así como con sujeción a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, el que acompaño a efectum videndi para que previa su certificación en autos me sea devuelto su original, incorporado en el Anexo “A”; solicito se traslade y constituya el Tribunal a su Digno Cargo en el inmueble propiedad de mi representada, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: casa Quinta, distinguida con el numero 33-B, en la manzana letra “E”, Zona R-5, de la Urbanización de El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, de esta ciudad de Caracas; y el cual le fuera dado en arrendamiento por mi representada a la sociedad mercantil WORKCOM C.A., según consta en contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil tres (2003), asentado bajo el N° 77, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, a los fines de que procede practicar Inspección Ocular Extrajudicia1 con el objeto de dejar constancia en el Acta que ha de levantarse al efecto de los siguientes particulares: Primero: Que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta en la cual se encuentra constituido. Segundo: Que el Tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la Inspección y el carácter con el cual lo ocupan. Tercero: Que el Tribunal deje constancia si en el interior del inmueble objeto de la inspección se encuentran mercancías, materiales y equipos almacenados o depositados. Cuarto: Que el Tribunal deje constancia a quien pertenecen los bienes, mercancía, materiales o equipos que se encuentren en interior del inmueble. Quinto: Que el Tribunal deje constancia del número de trabajadores de la empresa WORKCOM C.A., que habitan el inmueble y su identificación. Sexto: Que el Tribunal deje constancia si al momento de la evacuación de la presente Inspección se encuentran trabajadores de la arrendataria habitando el inmueble o cualesquiera otras personas que lo habitan.
Séptimo: Que el Tribunal deje constancia del número de habitaciones o estancias que conforman el inmueble y de los bienes que se encuentren en cada uno de ellos. Octavo: Que el Tribunal deje constancia si se observan útiles personales, tales como cepillos de dientes, jabones, alimentos, toallas, almohadas, ropa, lencería, comida etc. Noveno: Que el Tribunal deje constancia si observa que el inmueble está siendo usado como depósito de mercancía de la arrendataria.
Décimo: Que el Tribunal deje constancia si el inmueble cuenta con los servicios de electricidad y agua, así como de las condiciones de aseo y conservación del inmueble. Décimo Primero: Que el Tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentran los baños del inmueble. Décimo Segundo: Me reservo cualquier otro particular para el momento de la práctica de la presente Inspección Ocular. Juro la urgencia del caso, y pido se habilite todo el tiempo que fuera necesario para la práctica de lo aquí peticionado y cumplida como así lo fuere se sirva devolverme su original con sus respectivas resultas….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“…Segundo: Que el Tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la Inspección y el carácter con el cual lo ocupan. Tercero: Que el Tribunal deje constancia si en el interior del inmueble objeto de la inspección se encuentran mercancías, materiales y equipos almacenados o depositados. Cuarto: Que el Tribunal deje constancia a quien pertenecen los bienes, mercancía, materiales o equipos que se encuentren en interior del inmueble. Quinto: Que el Tribunal deje constancia del número de trabajadores de la empresa WORKCOM C.A., que habitan el inmueble y su identificación. Sexto: Que el Tribunal deje constancia si al momento de la evacuación de la presente Inspección se encuentran trabajadores de la arrendataria habitando el inmueble o cualesquiera otras personas que lo habitan…”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, entre otras cosas, es que se deje constancia de las personas que ocupan el inmueble, de los trabajadores que habitan en el inmueble o de cualesquiera otras personas que lo habitan, lo cual es imposible a través de una inspección judicial, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, más no se pueden hacer apreciaciones en cuando a que ocupan el inmueble o no, dicha apreciación debe hacerla, en todo caso, un Juez, al momento de dictar sentencia, y después de que a través de varios medios probatorios se le demuestre este hecho, por otra parte, se solicita al Juez deje constancia, a quien pertenecen los bienes, mercancía, materiales o equipos que se encuentren en interior del inmueble, considerando el Tribunal, que la prueba idónea para demostrar este hecho, es la documental y no la inspección judicial, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
AP31-S-2010-005721
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