REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2010-005730.
SOLICITANTE: ELISABETH ALVAREZ DE COTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.803.064, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CORNIELES, I.P.S.A. Nº 55.166.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia ELISABETH ALVAREZ DE COTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.803.064, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, I.P.S.A. Nº 55.166, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 16 de Agosto de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO ROMON ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.084.431, en tal sentido solicitan, las ciudadanas ELISABETH ALVAREZ DE COTE y MERCEDES BEATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, sean declaradas Únicos y Universales Herederos del de cujus OSWALDO ROMON ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.084.431.
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal que en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (05) identificaron a la ciudadana ELISABETH ALVAREZ DE COTE “…ELISABET…”, observándose que en la cedula de identidad la cual corre inserta al folio (03) de la ciudadana antes mencionada fue identificada “…ELISABETH…”, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (30) días del mes de Septiembre 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2010-005730
LS/es
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