REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2010-005801
SOLICITANTE (S): FANNY DEL CARMEN SERRANO GARCIA, C.I. Nº V-16.903.863, debidamente asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, IPSA Nº 56.166.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN SERRANO GARCIA, debidamente asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.


Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CARIDAD GARCIA GUACHUME, FANNY DEL CARMEN SERRANO GARCIA, YENIFER SERRANO GARCIA Y JORGE LUIS SERRANO GARCIA, C.I. Nros. 6.127.785, 16.903.863, 16.903.824 y 18.840.246, respectivamente, la primera nombrada concubina del extinto ciudadano GENARO SERRANO AYALA, C.I. Nº 6.550.207, y los otros tres (3), hijos del mencionado ciudadano.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN SERRANO GARCIA, debidamente asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus GENARO SERRANO AYALA, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:

Que en el Acta de Defunción Nº 359, que corre inserta al folio 4, se establece que el de cujus era cónyuge de CARIDAD GARCIA GUACHUME, y deja tres (3), hijos de nombres: FANNY DEL CARMEN SERRANO GARCIA, YENIFER SERRANO GARCIA Y JORGE LUIS SERRANO GARCIA, consignando la parte solicitante copia simple de la Constancia de Concubinato la cual riela al folio 5, y copias simples de las Partidas de Nacimientos cursantes a los folios (6 al 8); Por otra parte, no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por la solicitante entre su padre hoy extinto GENARO SERRANO AYALA, C.I. Nº 6.550.207, y su madre ciudadana CARIDAD GARCIA GUACHUME, C.I. Nº 6.127.785, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe Instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de la relación concubinaria existente entre el hoy extinto GENARO SERRANO AYALA, y la ciudadana CARIDAD GARCIA GUACHUME, para que el Tribunal pueda declararlo como una de sus herederas. En virtud de todas estas consideraciones, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las (12:58 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES

Exp. Nº AP31-S-2010-005801
LS/MC/néstor.