REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia presentada el 5 de Agosto de 2.010, por la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.691, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a la diligencia observa que la misma no se encuentra suscrita por el apoderado, lo cual imposibilita a este Juzgado a comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dada la inexistencia de una de las firmas, aunado al hecho de que esa diligencia debe certificarse junto con las copias solicitadas; en consecuencia, NIEGA el pedimento efectuado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ