REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas, CARMEN GUADALUPE NAVARRO RIQUEL Y DIANA DEL CARMEN MORALES NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.599.645 y V-10.807.113, respectivamente, debidamente asistida por las abogados LAURA L. REJON Y CARMEN C. SALAS G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.762 y 63.402, a que se declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano NELSON MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.112.929, fallecido el día 16-06-2010, de 67 años de edad, según Acta de Defunción Nº 104, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia 23 de Enero.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas JUANA NICOLASA PEÑA DE SEIJA Y JOHANNA MILAGROS SEIJAS PEÑA venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.753.194 y V-17.045.912, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus ciudadano NELSON MORALES PEREZ y que las ciudadanas CARMEN GUADALUPE NAVARRO RIQUEL Y DIANA DEL CARMEN MORALES NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.599.645 y V-10.807.113 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN GUADALUPE NAVARRO RIQUEL Y DIANA DEL CARMEN MORALES NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.599.645 y V-10.807.113 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano NELSON MORALES PEREZ venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.112.929, fallecido el día 16-06-2010, según Acta de Defunción Nº 104, emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero.
Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano.
El Secretario
Abg. Bartolo José Díaz
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Bartolo José Díaz.
IGC/bjd/nilva
ASUNTO: AP31-S-2010-004990
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