REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
|JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (28) de Septiembre 2010
200° y 151°
Vista la solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos OLGA GARCIA DE ROSALES, CARLOS ALFREDO ROSALES GARCIA Y GERSON ALFREDO ROSALES GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.146.223; V-9.963.298; y V-10.812.158, respectivamente, causahabiente del ciudadano CARLOS ALFREDO ROSALES CALDERON, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-292.941, fallecida AB-Intestato, en fecha 31-05-2010, en calle el Estanque La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el libro diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.
IGC/BJD/EP
Exp. N° AP31-S-2010-005267
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