REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-002376
SOLICITANTES: ANA CRISTINA SUAREZ MORENO y OSCAR TRUJILLO TARDÍO, de nacionalidad venezolana la primera y cubano el segundo mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.662.119 y E-84.405.692, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILDA MARIA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 10 de Agosto del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ANA CRISTINA SUAREZ MORENO y OSCAR TRUJILLO TARDÍO, de nacionalidad venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.662.119 y E-84.405.692, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de Marzo de 2006, por ante el Registro del Estado Civil Especial del Ministerio de Justicia, Municipio Playa, Ciudad de la Habana, República de Cuba, cuyo extracto de Acta de Matrimonio quedó inscrito bajo el Nº 47 del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, de fecha 16 de Agosto de 2006, la cual corre inserta bajo el Nº 62 de los Libros de Registro de Inserción de Matrimonios, de fecha 13 de Junio de 2007, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha seis (06) de Agosto de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha diez (11) de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos ANA CRISTINA SUAREZ MORENO y OSCAR TRUJILLO TARDÍO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.662.119 y E-84.405.692, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HILDA MARIA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA CRISTINA SUAREZ MORENO y OSCAR TRUJILLO TARDÍO, de nacionalidad venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.662.119 y E-84.405.692, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de Marzo de 2006, por ante el Registro del Estado Civil Especial del Ministerio de Justicia, Municipio Playa, Ciudad de la Habana, República de Cuba, cuyo extracto de Acta de Matrimonio quedó inscrito bajo el Nº 47 del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, de fecha 16 de Agosto de 2006, la cual corre inserta bajo el Nº 62 de los Libros de Registro de Inserción de Matrimonios, de fecha 13 de Junio de 2007, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 11:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-002376
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