REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, los abogados en ejercicio JUAN PABLO GUERRERO y LUIS ARMANDO FORTOUL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.137.765 y V-10.339.795 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.261 y 70.742, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDOR C.A., contestaron la reconvención y opusieron la cuestión previa descrita en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la cuestión previa propuesta, este Tribunal observa que el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 368: Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra esta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346. (Subrayado nuestro).
Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia la prohibición de la ley de admitir las cuestiones previas propuestas por el reconvenido.
ÚNICO
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega la admisión de las cuestiones previas opuestas por la parte reconvenida.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Exp. Nº TI-AH12-M-2006-000089 (2009-000293)
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