REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003730

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 16/09/2010, en la cual la ciudadana LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, apoderada judicial de la parte actora expone al Tribunal;

(…) Procedo en este acto a DESISTIR del presente procedimiento, reservándome las acciones pertinentes para el reclamo de mis prestaciones sociales. En tal sentido, solicito respetuosamente al Tribunal la homologación del presente desistimiento, y por tanto dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. (…)


En tal sentido observa el despacho; conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo encuentra que;
Articulo 263 C.P.C
(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandadote desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)

Artículo 264 C.P.C
(…) Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)

En efecto, en el presente procedimiento aun no se materializa la notificación de la demandada, y se verifica del documento poder que acompaña la apoderada judicial de la actora (véase folio 11 y 12 del físico del expediente) que se ostenta la facultad expresa para desistir, en consecuencia este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN al desistimiento propuesto, conforme a las normas supra comentadas, ordenándose el cierre y archivo de la presente causa. ASI SE DECIDE.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Rommy Angarita


AP21-L-2010-003730
DS/RA