REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000968
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de agosto de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadana ISABEL DEL CARMEN MENDEZ ALVARES, asistida por la profesional del derecho ciudadana MAYERLIN MATHEUS, IPSA N°. 145.905, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente EQUANT VENEZUELA, S.A; por medio de su apoderado judicial WILLIAM MARTIN, IPSA N° 130.556, de SESENTA Y DOS TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 62.300,00), monto del cual recibió la Oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrana
Abg. Rommy Angarita
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