Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-09-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la representante de la parte actora MARIBEL LOPEZ VERDE, titular de la C.I. V-6.851.588, abogada LUISA FLORES, IPSA N° 12.973, y firmado por el representante legal de la empresa demandada GRUPO GHERSY C.A., GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A. GRUPO GHERSY´S I C.A., RETAIL LATIN AMERICA C.A., INVERSIONES DOSG, C.A., abogado REINA ZUAZUA, IPSA N° 7.752, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F.70.782,07), mediante la entrega de un cheque del Banco de Mercantil N° 40000112, de fecha 14 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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