Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-09-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción por la parte OFERIDA LIDIA DIAZ, titular de la C.I. V-6.456.394, asistida por el abogado PABLO ROBERTSON, IPSA N° 136.696, y firmado por el representante legal de la empresa OFERENTE STANLEY BLACK & DECKER, INC., abogado TABAYRE RIOS, IPSA N° 91.871, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.297.613,36), mediante transferencia bancaria, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se dará por terminado el presente asunto una vez conste el pago realizado en la forma estipulada.