Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-08-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la representante de la parte actora DINORAH MARGARITA VERA CHITTTY, titular de la C.I. V-6.289.951, abogada LUMAURY COLMENARES, IPSA N° 75.864, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., abogado MARIA LARCON, IPSA N° 96.452, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.190.878,65), mediante la entrega de tres cheques del Banco de Industrial Venezuela el primero N° 01001018, de fecha 08 de abril de 2010, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.F.47.310,15, el segundo N° 01055600, de fecha 09 de agosto de 2010, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.F.39.660,12, y el tercero N° 01054301, de fecha 06 de mayo de 2010, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.F.103.780,80, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.