Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28-09-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de la parte actora STEVE ANTONIO MERLO, titular de la C.I. V-12.563.303, abogada NORMA SPINOSI y RAFAEL RUIZ, IPSA N° 24.993 y 51.084, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BANCO C.A. METRO DE CARACAS, abogado JULIO OBELMEJIAS, IPSA N° 77.662, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.F.40.464,08), mediante la entrega de dos cheques uno del Tesoro N° 20007058, de fecha 22 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.F.464,08, y el segundo del Banco de Venezuela N° 00008325, de fecha 09 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.F.40.000,00, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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