REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002120
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.806
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA APOLO 2021 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.203
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, y su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada COMERCIALIZADORA APOLO 2021 C.A, JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.203, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.806, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), que será entregada el 21 de septiembre de 2010 por Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra COMERCIALIZADORA APOLO 2021 C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO y COMERCIALIZADORA APOLO 2021 C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante RICHARD JOSÉ RIVERO SOTO, y su apoderado judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, y por otra parte, la apoderado judicial de la demandada JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.203; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Karina Contreras