REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003550
Visto que el presente proceso se inició por cobro de prestaciones sociales, por el ciudadano Carlos Alberto Alonzo Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.883.779, en contra de Seguridad y Vigilancia Eagle C.A, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 16 de julio de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
2.- Ahora bien, visto que en el auto de fecha 16 de julio de 2010, se insta a la parte demandante a los fines de que señale el nombre y apellido de cualquiera de los representantes judiciales, legales o estatuarios de la parte demandada y señale los cálculos y las operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos demandados a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los cardinales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los (2) hábiles siguientes a la notificación que a tal fin se practique.
3.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte demandante, que consta en autos en fecha 27 de julio de 2010, a los folios dieciséis y diecisiete (16,17) del expediente, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo de la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 29 de julio de 2010, para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el representante legal de la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 16 de julio de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, dada la falta de subsanación de la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Carlos Alberto Alonzo Castillo, en contra de Seguridad y Vigilancia Eagle C.A
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Karina Contreras
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