REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001898
Vista la Transacción presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el ciudadano Mario Leal Corzo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 9.191.123, en su condición de parte demandante, asistido en este acto por el abogado Regulo Antonio Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.451, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada Restaurant El Coyuco, Yasmín Kabchi Curiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.896, todos plenamente identificados en autos, con facultad expresa para celebrar transacciones acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), cantidad que recibe la demandada a través de cheque del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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