REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003060
Vista la transacción presentada en fecha 12 de agosto de 2010, por las ciudadanas ELIZENITH SAUCEDO DE ACOSTA y ELVIRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 16. 087.556 y 6.255.973, en su condición de partes demandantes, asistidas en este acto por el abogado Luís Enrique Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.942, y por otra parte, la demandada sociedad mercantil JARDINES EL CERCADO C.A, representada judicialmente por Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.211, todos plenamente identificados en autos, con facultad dicha apoderada para celebrar transacciones; acuerdan como monto de la transacción consignada en autos la cantidad de tres mil ciento siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos ( Bs. 3.107,45), para la ciudadana ELIZENITH SAUCEDO DE ACOSTA, y la cantidad de seis mil trescientos noventa y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 6.392,55), para la ciudadana ELVIRA VARGAS, cantidad que reciben las demandadas a través de cheque del Banco de Venezuela por la cantidad de nueve mil quinientos ( Bs. 9500,00), cuya copia cursa en autos a favor del ciudadano Luís Enrique Perdomo, abogado asistente de las partes en la transacción in comento. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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