REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000051
Vista la transacción presentada en fecha 29 de enero de 2010, por la ciudadana EVELIN VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.164.973, asistida en este acto por el abogado Julio César Mancheño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.267, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, y por otra parte, la ciudadana Carmen Graciela Francisco Materán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES 3-R.S. C.A., todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00), cantidad que recibe de la parte oferente INVERSIONES 3-R.S. C.A., a través de cheque del Banco de Venezuela, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, se acuerda las dos (2) copias certificadas de la presente transacción, el respectivo cheque, y dos copias certificadas de la presente sentencia a través de la cual se homologa la transacción.

Abg. Francisco Javier Rio Barrios
El Juez


Abg. Karina Contreras
La Secretaria