REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004054
Vista la transacción presentada en fecha 13 de agosto de 2010, por el ciudadano LUIS MERCEDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.741.659, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el abogado Alfredo J Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.832, y por otra parte, la abogada Verónica Palacio Hurtado, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.916, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENVIEXPRESS C.A, TRANSPORTE GAUDIMAR C.A,; asistiendo la mencionada abogada al demandado a titulo personal ciudadano ALBERTO MARIANO ERVITT LORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.756.611, todos plenamente identificados en autos, acuerdan realizar la transacción por la cantidad de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,00). El monto acordado en la transacción, conviene expresamente la apoderada judicial de las codemandada y el demandando a título personal cancelarlo a través del traspaso de un vehículo propiedad de la empresa TRANSPORTE GAUDIMAR CA., estimado de mutuo acuerdo en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), identificado según certificado de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, N°29069782, con las siguientes características: Placas: 23GMAX, serial carrocería 8X1P3VJL2N400168, serial motor: DK1747 TC Marca: Mitsubishi, Modelo: Panel 2.0L SA M, Año: 2002, Color: Naranja , Tipo: Panel, Uso: Carga, el cual fuera emitido el 29 de marzo de 2010, con N° Autorización 924VX109471, cuya copia del certificado de vehículo se acompañó a la transacción que cursa en autos. Así mismo, se deja constancia de la entrega de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), a través de un cheque emitido por TRANSPORTE ENVIEXPRESS C.A, girado contra el Banco Banesco, cuenta N°01340383003833058416, de fecha 12 de agosto de 2010, a nombre del demandante. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, evidencia que ambos apoderados tienen facultad expresa para celebrar transacciones. Así mismo, la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Finalmente, se deja expresa constancia a través de esta decisión judicial que hasta que no conste en autos que se cumplió con el traspaso del vehículo mediante documento notariado a favor del demandante ciudadano LUIS MERCEDES CASTILLO, no se dará por terminado este proceso ni se ordenará el archivo del mismo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria