REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-000896

Vista la transacción presentada en fecha 26 de Julio de 2010, suscrita por la parte Oferida, ciudadano EDUARDO JOSE VEJAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.902.264, debidamente asistido por el abogado SERGIO RAFAEL EDUARDO DE HIJES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.508, por una parte y por la otra la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 (Bs.2.159,08), cancelados mediante Cheque Nº S-92 10005509, de la Cuenta Nº 0102-0284-12-0000052485, de fecha 15 de Julio de 2010, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de Vejar R, Eduardo J., este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO