REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001222
PARTE ACTORA: HENRY VILLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.002.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.350.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR. C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.03.1941, bajo el No. 323, Tomo I-.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 7.869.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de septiembre de 2010, la abogada ROSA QUINTERO apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. . No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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