REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP41-R-2010-000009

Parte Recurrente: Ciudadanos YVELISE FREITES y CARLOS EUDIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 16.076.659 y N° 6.172.805 respectivamente.

Motivo: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 19 de mayo de 2010.

I
Conoce este Juzgado Superior del presente asunto contentivo de la apelación interpuesta en fecha 19 de mayo de 2010, contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 19 de mayo de 2010.

II
En fecha 02 de agosto de 2010, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 09 de agosto de 2010, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Apelación, quedando abierto, a partir del día siguiente a la fecha señalada, el lapso establecido para que los recurrentes consignaran su escrito de fundamentación, tal como lo establece la primera parte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose del cómputo realizado el día de hoy, el cual riela al folio ciento treinta y dos (132) de esta pieza jurídica, que el lapso para consignar el escrito de fundamentación señalado, venció el día 20 de septiembre de 2010, no constando hasta este momento que los recurrentes hubiesen consignado escrito alguno.

Sobre la no presentación por parte del recurrente del escrito de fundamentación, la última parte del Artículo 488-A de la referida Ley especial señala: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo…”.

Del contenido del artículo transcrito anteriormente, se evidencia que el formalizante está en la obligación de cumplir con el requisito de la consignación del precitado escrito dentro del lapso señalado, lo cual no es una facultad, sino por el contrario, una imposición a la parte que ejerce el medio de impugnación, trayendo como consecuencia jurídica el no cumplimiento de esta obligación el perecimiento de la acción. En este sentido, la doctrina patria sobre la materia ha señalado al respecto que para evitar recursos injustificados o por el simple prurito de dejarlos ejercidos, se impone la obligación de fundamentar las apelaciones.

Concluye esta Superioridad, que en lo referente al presente recurso de apelación, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de impugnación contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, presentar el recurrente, el escrito de fundamentación de la apelación ante el Juzgado Superior que ha de conocer la misma, en el lapso establecido en la norma citada.

Es así como en el caso sub iudice, la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de este recurso, en fecha 20 de septiembre de 2010, siendo este el ultimo día para su consignación, tal como se evidencia del computo referido; por tanto, este Tribunal Superior, declara perecido el presente recurso, de conformidad con lo pautado en la parte infine del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando firme en consecuencia la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 19 de mayo de 2010, tal como se indicará en el dispositivo de este fallo, y así se declara.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YVELISE FREITES y CARLOS EUDIS PEREZ, contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 19 de mayo de 2010, en el asunto N° JP41-V-2009-000261 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, contentivo de demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151 de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,



ABOG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA



EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LEONARDO CHACON BENCOMO

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce y veinticinco minutos del medio día se publico y diarizó la presente sentencia, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LEONARDO CHACON BENCOMO