REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-2010-021189
ASUNTO: AP01-2010-021189


RESOLUCION

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIO: LUÍS ALFONSO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscala 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: KASURY AÑEZ
DEFENSA PUBLICA: EVERLYN DE LA CRUZ, Defensora Publica (1era) con competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer
IMPUTADO: CARLOS ANDRES BARRIOS SANCHEZ

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento se le establezca la vía establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía continúe con la investigación, seguida contra el ciudadano CARLOS ANDRES BARRIOS SANCHEZ por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado primer aparte eiusdem, así como también el de VIOLENCIA FISICA agravada , encabezado y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Especial, por cuanto se desprende del acta denuncia la cual riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, que la víctima expuso que el día 21-09-10, aproximadamente a las 07:15 horas de la noche aproximadamente fue agredida físicamente en su residencia, señalando que el imputado quien es su expareja le abofeteó y luego le amenazó advirtiéndole que le iba agredir físicamente así como también a su familia en el lugar que le viera, razón por la cual medio en palabras de la víctima, la fuerza física ocasionándole sufrimiento físico, así como también la advertencia que le hiciera de hacerle un daño probable a su integridad física ocurriendo todo ello en el interior de su residencia. En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA este Tribunal no comparte dicha calificación jurídica por cuanto los hechos denunciados por la víctima no se subsumen en el referido tipo penal, por cuanto no se estableció las palabras ofensivas o humillantes para ilustrar al tribunal que se esté presente en dicho ilícito penal. En relación a las medidas de protección y de seguridad este Tribunal observa que el órgano receptor de la denuncia estableció las previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que nos aleja del supuesto del articulo 88 ejusdem, por cuanto las mismas se encuentran vigentes en virtud de que no existe alguna circunstancia en la cual este Tribunal entre al referido análisis de las mismas para la confirmación, sustitución o modificación. En relación a la relativa al apostamiento de la autoridad policial del artículo 87, numeral 8 ibídem, este Tribunal la acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica, razón por la cual este Tribunal ordena librar oficio al organismo que practicó la aprehensión a los fines que gire instrucciones para garantizar su cumplimiento, asimismo acuerda librar oficio al Consejo Comunal del sector en el cual se encuentra establecida la residencia de la víctima con el objeto de que tengan conocimiento de la presente decisión que en caso de advertir la presencia del detenido en dicha zona alerten al Ministerio Público así como también a cualquier organismo policial para garantizar la protección de la ciudadana. Ahora bien, respecto a la medida de arresto solicitada por el Ministerio Público este Tribunal la declara SIN LUGAR en virtud de que el argumento en cuanto a que el objeto de su detención hasta por 48 horas con el objeto de que entienda el detenido que debe permanecer bajo el cumplimiento estricto de dichas medidas, este Tribunal disiente de la opinión fiscal, en primer lugar a que dicho entendimiento no se verifica menos aún se garantiza con una detención por dicho lapso, y el segundo lugar cumplido el lapso de 48 horas no se garantiza la protección de la víctima, es por ello que la misma se declara sin lugar. Se ordena referir tanto a la víctima como al imputado al Equipo Multidisciplinario, razón por la cual el imputado deberá comparecer al término de la audiencia y la víctima el día de mañana viernes 25 de septiembre a las 2:00 horas de la tarde. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se ordena librar boleta de excarcelación. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
El Secretario:

LUÍS ALFONSO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario:

LUÍS ALFONSO ROJAS
RMMG/rosamariam