REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: AP01-S-2009-017243

JUEZA OTILIA DE CAUFMAN
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
VÍCTIMA: ROXANA MARITZA CERVANTES SALVADO
FISCALÍA: CENTESIMA TRIGESIMA QUINTA (135°)
DEL AREA METROPOLITANA
INVESTIGADO: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO

Estudiada la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la ciudadana MILAGROS RENGIFO RINCONES, representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se formulan las consideraciones siguientes:

La causa se inició en fecha 13 de julio de 2009 por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135°) del Área Metropolitana, por el delito de Violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta ante División de Investigaciones en materia del Niño, Adolescente; Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana ROXANA MARITZA CERVANTES SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-24.058.237, en contra del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO por: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre RICHARD EDGAR CABRERA SADANO, cedula de identidad Nº E-82.134.610, quien el día de hoy me agredió físicamente en virtud de que el se quería quedar con el dinero de las ventas del día de hoy y ayer que eran aproximadamente cuatro millones de bolívares, porque le descubrí con su amante, y me dijo que me largara que tenía derecho a nada. Es todo”

En el presente caso, la representación del Ministerio Público establece que el ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, titular de la cédula de identidad N° E-82.134.610 “…a pesar de estar en pleno conocimiento del proceso que estaba instaurado y habiéndose notificado de las medidas de protección que fueron acordadas por el órgano receptor, a saber la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, ha tomado una actitud contumaz frente al llamado del estado, con lo cual no solo impide el libre y celere desenvolvimiento del proceso, sino que deja inocua la acción penal y el deber que tiene el Representante Fiscal, conforme al artículo 108 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.”

En este particular, es necesario definir bajo que parámetros una persona ha sido efectivamente notificada y en este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece la manera de formular las citaciones, por lo que se debe acudir a lo señalado en otras leyes, en especial las adjetivas, disponiendo de manera clara y precisa el artículo 184 del compendio de normas adjetivas penales venezolano, que la citación deberá ser recibida “por la persona o personas cuya comparecencia sea requerida” .Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 218 indica que la citación debe hacerse de manera personal; es decir, recibida por la persona a quien se pretende informar directamente y no a través de otra.

Efectivamente, consta a los folios 34, 35, 36, 37 y 38 de las actuaciones Oficios N°s.01-135-AMC-1750-09 y 01-F135-09-1840-09 de fechas 09 y 18 de diciembre de 2009 dirigidos al Director y al Jefe de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales, relacionados con dos (02) Boletas de Citación dirigidas al ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, titular de la cédula de identidad N° E-82.134.610, a la siguiente dirección: Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Terrazas del Paraíso, piso 5, apartamento 54-C, Caracas, no evidenciándose el recibo de dichas boletas por el referido ciudadano, ni acta alguna suscrita por el o los funcionarios policiales que la practicaron; en este sentido, no puede considerarse que el ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, se encuentre en condición de contumacia a comparecer ante la Fiscalía ya señalada, si no se ha dado por citado, faltando por tanto un elemento que permita establecer que se hace necesario una orden de aprehensión, sin haberse agotado las vías ordinarias y extraordinarias para citar a quien se presume imputado, por lo que se declara sin lugar la orden de aprehensión, en los términos de los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación a la orden de aprehensión en los términos de los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.610, al no poderse establecer la contumacia en cuanto a comparecer al acto de imputación.

Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión, archívese copia por Secretaría. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a la representación del Ministerio Público y a los señalados ciudadanos.
LA JUEZA PROVISORIA

OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA:

NALLIVE COLMENARES
En esta misma data se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NALLIVE COLMENARES