REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer
Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2006-70908
ASUNTO : AP01-P-2006-70908

Nomenclatura Interna 01-J-VCM-065-10


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Verificada la presencia de las partes el día 02 de septiembre de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que tuviera lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en virtud del auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del AMC, es el caso, que sólo asistió la Dra. Lidis Sánchez de Hernández, Fiscal 90º del MP del AMC, así como la Dra. Everlin de la Cruz, Defensora Pública Penal No 01 con competencia especial en los delitos de Violencia Contra la Mujer, a excepción del acusado Alciber Enrique Gámez Toucel, este Órgano Jurisdiccional, acordó librar orden de localización y búsqueda en todo el Territorio Nacional del prenombrado ciudadano.

Este Tribunal procede a fundamentar la presente decisión en los siguientes términos:

El presente proceso penal se sigue en contra del acusado Alciber Enrique Gámez Toucel, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del CP, en perjuicio de VM (omite identidad) por virtud del inicio de investigación dictado en fecha 25-07-2006.
El 31-10-2006, se realizó el acto de audiencia preliminar mediante el cual se admitió el escrito de acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral.

El 17-12-2008 el Tribunal 18º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del AMC, dictó decisión mediante la cual, decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, del acusado ALCIBER ENRIQUE GAMEZ TOUCEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, en relación con lo dispuesto en los artículos 243, 247 del COPP y 44, numeral 1º de la CRBV y decretó la libertad plena.

En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente procedente de la URDD, en razón de la declinatoria de competencia que planteó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del AMC, en fecha 22 de junio de 2010 y por auto dictado el 12-07-2010 fijó el acto de juicio oral y privado para el día 09-08-2010.

En fecha 25-08-2010, la Consultoría Jurídica de la Policía Municipal de Sucre, emitió oficio Nro 1577-2010 de fecha 19-08-2010, mediante la cual, remitió a este Tribunal resultas de la practica de diversas boletas de citaciones enviadas, para su practica, corre inserto al folio 326 de la tercera pieza, acta policial, suscrita por los funcionarios Yoel Castillo y Howard Manzanilla, adscritos al organismo policial en mención, en la cual quedó constancia que el 01-08-2010, se trasladaron a la dirección SECTOR SAN BLAS, INVASIÓN JUVENTUD BOLIVARIANA, CASA SIN NÚMERO, CERCA DEL CONSULTORIO MÉDICO (CDI) PETARE, MUNICIPIO SUCRE, en búsqueda del acusado ALCIBER GAMEZ, fue infructuoso la búsqueda, toda vez que se entrevistaron con la ciudadana JANET HOGUIN, portadora de la cédula de identidad No V.-23.188.094, y les manifestó residir en el lugar por más de 20 años y expresó no conocer a la persona en búsqueda.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente proceso penal se desprende que se inicio el 25-07-2006, en contra del hoy acusado ALCIBER GAMEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en el cual permaneció detenido el acusado hasta el 17-12-2008, en virtud de la decisión que dictó el Tribunal 18º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del AMC, mediante la cual, decretó el cese de la medida de coerción personal, en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, en relación con lo dispuesto en los artículos 243, 247 del COPP y 44, numeral 1º de la CRBV y decretó la libertad plena, por haber permanecido detenido dos (2) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, recibidas las actuaciones por este Órgano Jurisdiccional el 06 de julio de 2010, en virtud de la declinatoria de competencia que planteó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del AMC, y fijado el 12-07-2010 el acto de juicio oral y privado para el día 09-08-2010, y la búsqueda infructuosa del hoy acusado en la dirección que suministró en su oportunidad, por la comisión policial integrada por la Policía Municipal de Sucre, considera que si bien es cierto, el acusado obtuvo la libertad plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, estaba en el conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la CRBV, y el “…Estado tiene el deber de que el juicio se celebre sin dilaciones indebidas por cuanto con la realización del juicio se ejecuta, un control social formal y publico que debe existir en la sociedad…” cita textual de sentencia dictada en fecha 25-04-2007, Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es librar orden de localización y búsqueda en el Territorio Nacional del prenombrado acusado y una vez localizado deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal a la brevedad posible. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del AMC, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda librar orden de localización y búsqueda en todo el territorio nacional al ciudadano Alciber Enrique Gámez Toucel, titular de la cédula de identidad Nro V.-16.107.746, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, y una vez localizado sea trasladado con inmediatez a la sede de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio a la División Nacional de Captura del CICPC.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

MÓNICA ANDRADE PINTO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

MÓNICA ANDRADE PINTO