REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º


RECURSO: AP51-R-2010-013987

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2004-002779
MOTIVO: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar

PARTE ACTORA: DENIS HUSEYN LUDWIG, de nacionalidad Alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.136.444.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
NESTOR ZAMBRANO y BELKYS WIERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.728 y 135.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GITHANJALY PIMENTEL CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.450.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.175.

SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada el día veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), por el Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección.



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), por la abogada OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GITHANJALY PIMENTEL CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.450, parte demandada en la causa principal signada con la nomenclatura AP51-V-2004-002779, contra la sentencia dictada el día veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), por el Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, esta Juzgadora observa que existe conexión entre el presente recurso y el asunto signado bajo el N° AP51-R-2010-013980, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), por los abogados NESTOR ZAMBRANO y BELKYS WIERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.728 y 135.698, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DENIS HUSEYN LUDWIG, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.136.444, parte demandante, contra la sentencia antes referida; dándose los supuestos contemplados en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando existe identidad entre los elementos de la demanda, sujeto, objeto o titulo, en virtud de la conexión existente entre la presente apelación y la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano DENIS HUSEYN LUDWIG, ya pendiente ante esta Autoridad Judicial con anticipación a la segunda de las apelaciones ya mencionada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), consignada en el expediente signado con la nomenclatura AP51-R-2010-013980, la abogada OLGA GLENNY SALAS, solicita se apliquen los criterios jurisprudenciales vigentes a los fines de tramitar ambos recursos, que se recabe la totalidad del expediente AP51-V-2004-002779, y pide la acumulación de los mismos a fin de evitar sentencias contradictorias.
A este respecto, mediante sentencia N° 2496, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, estableció lo siguiente:
“…La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de la economía procesal y en el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gasto y esfuerzo; y el segundo; principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires. Desalma, 3ra., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas, que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal…”.

De conformidad con la doctrina mencionada y con los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA ACUMULACIÓN del presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP51-R-2010-013987, al recurso signado AP51-R-2010-013980, contentivo del recurso de apelación ejercido por los abogados NESTOR ZAMBRANO y BELKYS WIERMAN, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DENIS HUSEYN LUDWIG, contra la sentencia dictada el día veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), por el Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, en el expediente AP51-V-2004-002779, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA
En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA

ASUNTO: AP51-R-2010-0013987
YYM/LC/MarjorieB**