REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Veintiún (21) de Septiembre de 2010
200º y 151º

Cuaderno de Medidas: AH51-X-2010-000534
ASUNTO: AP51-V-2010-007538

En virtud de que en ésta misma fecha, quien suscribe en su carácter de Jueza Tercera (3ra) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA JESUSA GARCIA MAGARIÑOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-9.095.775 debidamente asistida por los Abogados EMMA MARGARIÑOS DE SANCHEZ BUENO y NELSON JOSE PERNIA VIVAS debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.109 y 15.519 respectivamente, en contra del ciudadano ALFONSO VECINO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.601, por estimar que resulta competente para seguir conociendo de dicho procedimiento el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de esta misma Circunscripción Judicial, declarándose con lugar en consecuencia la solicitud de ACUMULACIÓN y como efecto de ello, ordenándose la remisión del asunto signado con el N° AP51-V-2010-007538 debidamente acompañado de los cuadernos de incidencias signados con las letras y números AH51-X-2010-000534 correspondiente al presente cuaderno de Incidencias de Medidas Cautelares; AH51-X-2010-000472 correspondiente al cuaderno de Incidencias de Obligación de Manutención; AH51-X-2010-000474 correspondiente al cuaderno de Incidencias de Responsabilidad de Crianza y AH51-X-2010-000473 correspondiente al cuaderno de Incidencias de Régimen de Convivencia Familiar, al Juez en referencia para que sea acumulado al asunto signado con las letras y números AP51-V-2010-000699, es por lo cual se procede también a ordenar el levantamiento de las Medidas dictadas mediante resolución de fecha 15 de junio de 2010, cuyo extracto se transcribe a continuación:

“…1.Que la ciudadana MARÍA JESUSA GARCÍA MAGARIÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.775, y solo mientras dure el presente juicio continúe habitando en compañía de su hijo el inmueble que servía de alojamiento común a ambos cónyuges, ubicado en la Avenida Principal de Santa Eduviges, Residencias La Arboleda, Edificio C, piso 7, apto. 74-C, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. Así mismo, se le confiere a la ciudadana en referencia la custodia provisional del adolescente MAURICIO ALEJANDRO, de catorce (14) años de edad.
2. Fijar provisionalmente la obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana MARÍA JESUSA GARCÍA MAGARIÑOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.095.775 en beneficio del supra identificado joven, con la finalidad de que sea depositado allí oportunamente el monto provisional fijado, mientras haya un pronunciamiento definitivo, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que gestione lo conducente para la apertura de la misma, en la sucursal más cercana a la residencia del adolescente de autos.- 3. A fin de proveer lo conducente, se insta a la solicitante a consignar la documentación correspondiente (a saber, los respectivos certificados, títulos de propiedad y registro de los referidos bienes muebles señalados) y una vez conste en autos lo solicitado, se procederá a proveer lo que ha bien se considere. Así se establece. 4. Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 74-C del Edificio “C” del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicado en la Avenida Principal de Santa María, Sector Santa María, Urbanización Santa Eduvigis, en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No.4, Tomo 11, Protocolo Primero, en fecha 19 de septiembre de 2006. Líbrese oficio la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Cúmplase. 5. Negar lo solicitado, por considerarse que con la medida solicitada se pretende afectar la totalidad de un bien que no es plena propiedad del demandado. Así se establece. 6. Ordenar librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras entidades Financieras (SUDEBAN) a los fines de solicitar información referida a las cuentas (de Ahorro y Corrientes) así como tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijos, fideicomisos, entre otros) que se encuentren a nombre del ciudadano ALFONSO VECINO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.601. Así se establece. 7. Realizar un Inventario de los bienes comunes a ambos cónyuges. 8. Ordenar el traslado y consignación de una copia certificada del presente fallo al Cuaderno Separado de Incidencia de Obligación de Manutención y Custodia, signados con las letras y números AH51-X-2010-000472 y AH51-X-2010-000474 respectivamente que forman parte integrante del asunto principal identificado por este Despacho como AP51-V-2010-007538, a los fines legales consiguientes. Cúmplase…”
En consecuencia, infórmese mediante oficio lo aquí decidido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y a la Superintendencia de Bancos y Otras entidades Financieras (SUDEBAN). Por último, ciérrese el presente asunto y en cumplimiento a lo ordenado en el asunto principal, remítase al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de esta misma Circunscripción Judicial, competente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ


ASUNTO: AH51-X-2010-000534 (Medidas Preventiva)
PRINCIPAL: AP51-V-2010-007538