REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-005592

PARTE DEMANDANTE: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal (e) Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, en resguardo de los derechos e intereses del adolescente ADONYS ADAN GONZALEZ GARCIA y a solicitud de la ciudadana YELITZA MILAGROS GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.321.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.831.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Dictada bajo Régimen Procesal Transitorio

Se inicia la presente causa en fecha 07 de Abril de 2010, mediante demanda incoada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal (e) Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, en resguardo de los derechos e intereses del adolescente de autos y a solicitud de la ciudadana YELITZA MILAGROS GARCIA CAMACHO, en el escrito libelar la parte actora manifiesta que ambos progenitores se encuentran separados, por lo cual se desea fijar un régimen de convivencia familiar. En fecha 12 de Abril de 2010, fue admitida la presente causa ordenándose la citación del demandado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, y oficiando al Equipo Multidisciplinario para que procedieren a elaborar los informes técnicos correspondientes, ulteriormente, en data 3 de Mayo de 2010, el accionado se da por citado en el proceso y verificándose el día 11 de Mayo de 2010, la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio que contrae el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes. De igual forma, se observa que el demandado no ejerció defensa alguna en relación al procedimiento, recibiéndose posteriormente resultas del Equipo Multidisciplinario en fecha 13 de Agosto de 2010, las cuales expresan la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, es decir, con la elaboración del informe dada la imprecisión en la dirección.
Estando en la oportunidad para decidir la presente causa, observa esta sentenciadora que los procedimientos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, tal como dispone el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una naturaleza sumaria, en la que el Tribunal al constatar que ambas partes no pudieron llegar a un acuerdo en la etapa conciliatoria y previo los informes técnicos por parte del Equipo Multidisciplinario, escuchando la opinión de ambos padres habrá de fijar el Régimen de Convivencia Familiar más adecuado. Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto y no existiendo entonces elenco probatorio que analizar, sin embargo, de las actas riela copia simple del acta de nacimiento Nro. 969, correspondiente al adolescente de marras, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual esta Juzgadora la valora por ser demostrativa de la filiación existente entre las partes con respecto a su adolescente hijo. No obstante, es importante denotar que aún cuando la naturaleza de este tipo de procedimientos no sugiere la existencia de una verdadera contención, sí se hace imprescindible, o lo que es lo mismo, deben existir elementos suficientes que permitan al Juzgador ilustrarse a fin de tomar una decisión que sea acorde con el interés superior del niño, niña y/o adolescente de que se trate, y es el caso que no consta en autos, ningún instrumento que colabore a resolver la situación planteada, pues siendo la oportunidad correspondiente ninguna de las partes asistió al acto conciliatorio, lo cual se traduce en una falta de interés por la parte accionante, y una contumacia en la parte accionada, sumado al hecho que tampoco resultó factible la realización de los informes técnicos pertinentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sede judicial, pues como bien señala el mencionado órgano auxiliar de justicia, no se logró localizar el domicilio de las partes, quedando evidenciado nuevamente la falta de interés de los intervinientes, al no comparecer personalmente a la Mezzanina 2 de este Circuito Judicial, para dar inició a las evaluaciones correspondientes al caso. Así se declara.
Del anterior planteamiento se desprende que en la presente causa la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar es improcedente, puesto que no se configuraron los elementos suficientes a los que alude el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su establecimiento, en este sentido, no puede prosperar en derecho la acción, e impretermitiblemente ha de declararse sin lugar la demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en merito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando conforme al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal “e” del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ha intentado el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal (e) Nonagésimo Segundo0 del Ministerio Público, en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICAIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑIS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a solicitud de la ciudadana YELITZA MILAGROS GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.321, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.831.
Finalmente, en virtud de que el presente fallo se encuentra fuera del lapso establecido en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dictarlo por remisión expresa del articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH//JRJ//Felipe Hernández.-
Sent. Definitiva
AP51-V-2010-005592