REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005350
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana DORIS BEATRIZ CUTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.203.283, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 11 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte interesada a que indicara ante esta Sala de Juicio el itinerario del viaje, quien dio respuesta a dicho pedimento mediante diligencia de fecha 04/08/2008, indicando como fecha de salida el día quince (15) de agosto y fecha de retorno el día treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008); este Tribunal declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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