REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004584
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas LILA YAIRLET PARRA GÓMEZ y MARÍA PASCUALA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.559.701 y V- 6.102.378, respectivamente, que rielan en los folios once (11) y dieciséis (16), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSDEIVY JESUS ALVARADO SOJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.255.970, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN


AP51-S-2010-004584
RYC/AG/EA