REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010987
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.797.430, en su carácter de Tutora de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Décima Novena (19°) del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; mediante la cual solicitó se le autorice a retirar la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.4.095,12) para cubrir los gastos generados por la realización de resonancia magnética cerebral a ambos niños , la deuda generada por exámenes de radiología de cefalometrica, panorámica y periapical completa al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como el pago de la inscripción del año escolar 2010-2011 y mensualidad del mes de septiembre 2010 de los niños de autos, con sus respectivos útiles escolares; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, antes mencionados, y procurándole la garantía de sus derechos a un nivel de vida adecuado, a la salud y la educación contenidos en los artículos 30, 41 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100468608 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.4.095,12), a fin de sufragar los gastos generados por concepto de salud y educación de los niños de marras. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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