REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-003708
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos RAMON PARRA y BELEN MARIA MUJICA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.139.898 y V- 10.827.429, respectivamente, que rielan en los folios treinta (30) y treinta y uno (31), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVER ANTONIO GIL BALZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.689.898, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y de la concubina ciudadana FANNY MORAIMA GOMEZ NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.697.747. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-003708
RC/ OG
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