REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010633
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que el ciudadano LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.894.144, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hija la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para la fecha veintiuno (21) de agosto con retorno el día once (11) de septiembre del presente año; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena la devolución de originales que rielan insertos en el presente asunto previa su certificación por secretaria y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN











RC/AG/K