REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2010-012877
Vista la solicitud presentada por la Abogada IRDE CAPOTE, Fiscal 92° del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana ESTHER DEL VALLE CARRILLO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.660.818, así como la aceptación y juramentación realizado por la Curador Ad-Hoc designada, ciudadana GILIA RAMONA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.472.513; esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, a la precitada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño -------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
ABG. LUIS MORALES
AV/LM/VM.