REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-013867
Por recibido el escrito de Convenimiento de Cesión de Bienes, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA JOSEFINA TELLEZ D FELICE y LUIS ALBERTO SANCHEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.830.379 y V- 3.981.485 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ENEIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 85.214; en beneficio de sus hijos -------; en Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE BIENES. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MORALES.
AVR/LM/VM.